miércoles, 1 de junio de 2011

Reto del RETA para AC.

Ayer martes, día 31/05/2011 asistimos varios colegiados y el viejo cronista futbolero, que suscribe, a una interesante Jornada sobre el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA), invitados por ATA y concretamente por su Presidenta que formó parte de la mesa, Dª Sandra Ovies, que en compañía del Presidente de UPTA y el Director y Subdirector de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), nos aclararon diversos aspectos de este Régimen Especial.
El título "Hazlo por ti" quedó claro con la Intervención del Sr. Presidente de la TGSS que mencionó el acuerdo entre UPTA y ATA para informar del devenir del RETA e indicar a los miembros de él, cuales son las coberturas y costes y donde están las diferencias más destacadas con el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS), es decir el que tienen los trabajadores por cuenta ajena. Dejó claro que las cuantías de las pensiones generadas por el RETA son un 45%, en Asturias, en relación al RGSS, lo que implica que los autónomos cotizan por menos de la mitad de la base, en la que lo hacen los trabajadores por cuenta ajena.
Comentó las modificaciones en el sistema, tales como el aumento de la edad de jubilación (67 años), los años exigidos para tener derecho al 100% de la base reguladora 38,5 años cotizados y que además se irá incrementando el período a tener en cuenta para calcular la mencionada base reguladora hasta 25 años en lugar de los 15 que tienen ahora; este paso se hará desde 2013 paulatinamente, por ello es importante -destacó- que los autónomos con 48-49 años, revisen sus bases para subirlas por encima del máximo (actualmente para mayores de 50 años) hasta el 30 de junio de este año.

 El Sr. Subdirector General cargó con el farragoso peso de los detalles de lo anticipado por su superior. Y nos comentó los detalles de los cambios más importantes tales como el cese de actividad, que unido a la cobertura de Contingencias Profesionales supone una casi equiparación al Régimen General (RGSS), si bien, se tendrá al RETA en observación para adaptarlo a las necesidades que se detecten después de los dos primeros años.

Dio cuenta de las bases máximas y mínimas, de las máximas para mayores de 50 y ahora de 48 o 49 años y de la evolución y adaptación del RETA al RGSS

Recordamos, pues se publicó en circular, que actualmente pueden cambiarse las bases de cotización dos veces al año, a saber: Antes del 1 de noviembre, con efectos 1 de enero del año siguiente y antes del 1 de mayo, con efectos 1 de julio del mismo año.

De los apartado puntuales podremos dar cuenta a los interesados y pueden solicitar los datos que deseen a coacgijon@telecable.es que si podemos, les aclararemos cualquier extremo consultado o bien le remitiremos a la dirección donde pueda hacerse.
Salud,
Gentozarreta

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