jueves, 24 de abril de 2008

MEDIDAS DE DEVOLUCIÓN DE 400 EUROS EN EL I.R.P.F.

Se ha publicado el Real Decreto Ley 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica donde se incluye la deducción fiscal de 400 euros mediante la modificación de la Ley de IRPF con efectos 1 de enero de 2008.

En primer lugar es importante decir, que tal y como la propia Agencia Tributaria destaca en su página web, la medida no afecta a la campaña del IRPF 2007, por lo que no tiene ninguna incidencia en los borradores y datos fiscales que se han remitido y se continúan remitiendo a los contribuyentes en el desarrollo de la campaña del IRPF 2007.

La deducción afecta únicamente aquellos que obtengan rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, por lo tanto afecta a profesionales, trabajadores por cuenta ajena y pensionistas.

Como el ejercicio fiscal 2008 ya está casi mediado, para éste se aplicará a los asalariados y pensionistas en sus retenciones a partir de junio y los autónomos en sus pagos fraccionados -los que hacen declaración cada trimestre-. Los autónomos que no abonen a Hacienda pagos fraccionados, deducirán los 400 euros en la declaración del IRPF que presenten el año que viene. Para éstos últimos se planteó la posibilidad de que incluyeran una retención menor en sus facturas a las empresas, pero se ha calculado que costaría más dinero gestionar la medida que la propia medida en sí, por lo que se ha desechado la idea.

El funcionamiento de la deducción para este ejercicio 2008 es el siguiente:

Asalariados y pensionistas: Descuento de 200 euros en la retención de las nóminas y pensiones del mes de junio. El resto del importe hasta alcanzar los 400 euros se irán descontando en las sucesivas nóminas hasta diciembre, lo que supone un total de 33,33 euros al mes para aquellos que cobran su sueldo en doce pagas y de 28,50 para quienes lo perciben en 14.

Hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción lo establece la cuota de IRPF de cada contribuyente. En este sentido, una persona con unos ingresos de 12.000 euros al año sólo recibirá una rebaja de 350 euros, ya que en realidad no debe pagar impuestos. Los otros 50 euros hasta completar la cifra prometida por el Gobierno los podrá deducir en cuota del IRPF cuando haga su declaración de la renta del 2008 en el 2009 siempre y cuando le salta a pagar por lo menos 400 euros.

Autónomos: (caso de la mayor parte de los Agentes Comerciales) la deducción funciona de forma ligeramente diferente: Así, quienes realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio y el resto en los pagos de octubre y diciembre a razón de 100 euros en cada una de estos pagos fraccionados.

Las deducciones se irán arrastrando de un trimestre a otro, de forma que lo que no se consuma en un trimestre se podrá acumular al siguiente hasta la declaración final. Un ejemplo práctico: si en julio el pago fraccionado del autónomo en cuestión es de 150 euros, se deducirá 150 euros y los otros 50 los acumulará para el pago fraccionado de octubre. En ese trimestre le corresponde deducir 100 euros, a los que sumará los 50 que no pudo descontar en julio. En diciembre deducirá 100 euros, que son los que completan los 400 euros.

Para los casos de doble renta, procedente del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, se dará preferencia a la deducción en rendimientos de trabajo sobre la deducción en los pagos fraccionados por actividad económica.

1 comentario:

Raultxu dijo...

Confirmo mi asistencia para seguir aprendiendo de un equipo con hambre de crecer y crecer que bien que no llueve