Aquí tenemos un vinculo a la Oficina comercial de la Embajada de Austria en Barcelona:
http://www.advantageaustria.org/es/office/knotenseite2.es.jsp y
Oficina de Madrid:
http://www.advantageaustria.org/es/office/knotenseite1.es.jsp
Ferias del continente africano http://www.institex.com/
jueves, 24 de abril de 2008
MEDIDAS DE DEVOLUCIÓN DE 400 EUROS EN EL I.R.P.F.
Se ha publicado el Real Decreto Ley 2/2008 de medidas de impulso a la actividad económica donde se incluye la deducción fiscal de 400 euros mediante la modificación de la Ley de IRPF con efectos 1 de enero de 2008.
En primer lugar es importante decir, que tal y como la propia Agencia Tributaria destaca en su página web, la medida no afecta a la campaña del IRPF 2007, por lo que no tiene ninguna incidencia en los borradores y datos fiscales que se han remitido y se continúan remitiendo a los contribuyentes en el desarrollo de la campaña del IRPF 2007.
La deducción afecta únicamente aquellos que obtengan rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, por lo tanto afecta a profesionales, trabajadores por cuenta ajena y pensionistas.
Como el ejercicio fiscal 2008 ya está casi mediado, para éste se aplicará a los asalariados y pensionistas en sus retenciones a partir de junio y los autónomos en sus pagos fraccionados -los que hacen declaración cada trimestre-. Los autónomos que no abonen a Hacienda pagos fraccionados, deducirán los 400 euros en la declaración del IRPF que presenten el año que viene. Para éstos últimos se planteó la posibilidad de que incluyeran una retención menor en sus facturas a las empresas, pero se ha calculado que costaría más dinero gestionar la medida que la propia medida en sí, por lo que se ha desechado la idea.
El funcionamiento de la deducción para este ejercicio 2008 es el siguiente:
Asalariados y pensionistas: Descuento de 200 euros en la retención de las nóminas y pensiones del mes de junio. El resto del importe hasta alcanzar los 400 euros se irán descontando en las sucesivas nóminas hasta diciembre, lo que supone un total de 33,33 euros al mes para aquellos que cobran su sueldo en doce pagas y de 28,50 para quienes lo perciben en 14.
Hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción lo establece la cuota de IRPF de cada contribuyente. En este sentido, una persona con unos ingresos de 12.000 euros al año sólo recibirá una rebaja de 350 euros, ya que en realidad no debe pagar impuestos. Los otros 50 euros hasta completar la cifra prometida por el Gobierno los podrá deducir en cuota del IRPF cuando haga su declaración de la renta del 2008 en el 2009 siempre y cuando le salta a pagar por lo menos 400 euros.
Autónomos: (caso de la mayor parte de los Agentes Comerciales) la deducción funciona de forma ligeramente diferente: Así, quienes realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio y el resto en los pagos de octubre y diciembre a razón de 100 euros en cada una de estos pagos fraccionados.
Las deducciones se irán arrastrando de un trimestre a otro, de forma que lo que no se consuma en un trimestre se podrá acumular al siguiente hasta la declaración final. Un ejemplo práctico: si en julio el pago fraccionado del autónomo en cuestión es de 150 euros, se deducirá 150 euros y los otros 50 los acumulará para el pago fraccionado de octubre. En ese trimestre le corresponde deducir 100 euros, a los que sumará los 50 que no pudo descontar en julio. En diciembre deducirá 100 euros, que son los que completan los 400 euros.
Para los casos de doble renta, procedente del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, se dará preferencia a la deducción en rendimientos de trabajo sobre la deducción en los pagos fraccionados por actividad económica.
En primer lugar es importante decir, que tal y como la propia Agencia Tributaria destaca en su página web, la medida no afecta a la campaña del IRPF 2007, por lo que no tiene ninguna incidencia en los borradores y datos fiscales que se han remitido y se continúan remitiendo a los contribuyentes en el desarrollo de la campaña del IRPF 2007.
La deducción afecta únicamente aquellos que obtengan rentas derivadas del trabajo o de actividades económicas, por lo tanto afecta a profesionales, trabajadores por cuenta ajena y pensionistas.
Como el ejercicio fiscal 2008 ya está casi mediado, para éste se aplicará a los asalariados y pensionistas en sus retenciones a partir de junio y los autónomos en sus pagos fraccionados -los que hacen declaración cada trimestre-. Los autónomos que no abonen a Hacienda pagos fraccionados, deducirán los 400 euros en la declaración del IRPF que presenten el año que viene. Para éstos últimos se planteó la posibilidad de que incluyeran una retención menor en sus facturas a las empresas, pero se ha calculado que costaría más dinero gestionar la medida que la propia medida en sí, por lo que se ha desechado la idea.
El funcionamiento de la deducción para este ejercicio 2008 es el siguiente:
Asalariados y pensionistas: Descuento de 200 euros en la retención de las nóminas y pensiones del mes de junio. El resto del importe hasta alcanzar los 400 euros se irán descontando en las sucesivas nóminas hasta diciembre, lo que supone un total de 33,33 euros al mes para aquellos que cobran su sueldo en doce pagas y de 28,50 para quienes lo perciben en 14.
Hay que tener en cuenta que el límite de esta deducción lo establece la cuota de IRPF de cada contribuyente. En este sentido, una persona con unos ingresos de 12.000 euros al año sólo recibirá una rebaja de 350 euros, ya que en realidad no debe pagar impuestos. Los otros 50 euros hasta completar la cifra prometida por el Gobierno los podrá deducir en cuota del IRPF cuando haga su declaración de la renta del 2008 en el 2009 siempre y cuando le salta a pagar por lo menos 400 euros.
Autónomos: (caso de la mayor parte de los Agentes Comerciales) la deducción funciona de forma ligeramente diferente: Así, quienes realicen el pago fraccionado del IRPF se podrán deducir los primeros 200 euros en el mes de julio y el resto en los pagos de octubre y diciembre a razón de 100 euros en cada una de estos pagos fraccionados.
Las deducciones se irán arrastrando de un trimestre a otro, de forma que lo que no se consuma en un trimestre se podrá acumular al siguiente hasta la declaración final. Un ejemplo práctico: si en julio el pago fraccionado del autónomo en cuestión es de 150 euros, se deducirá 150 euros y los otros 50 los acumulará para el pago fraccionado de octubre. En ese trimestre le corresponde deducir 100 euros, a los que sumará los 50 que no pudo descontar en julio. En diciembre deducirá 100 euros, que son los que completan los 400 euros.
Para los casos de doble renta, procedente del trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, se dará preferencia a la deducción en rendimientos de trabajo sobre la deducción en los pagos fraccionados por actividad económica.
martes, 22 de abril de 2008
Suscripción cobertura accidentes de trabajo con Mutua
Suscripción cobertura accidentes de trabajo con Mutua
Siguiendo con las novedades que impone el nueve Estatuto del
Trabajador Autónomo, recordamos que en virtud de lo dispuesto en el
mismo, y desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores por cuenta
propia o autónomos que no hayan optado hasta ese momento por dar
cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo
a cabo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha
prestación por otra vía.
La cobertura de dichas prestaciones de incapacidad temporal deberá
formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
A la hora de elegir entre una y otra, el coste es exactamente el mismo, y
supone un incremento del 1% en la cuota mensual que los autónomos
deben pagar a la Seguridad Social. No ocurre lo mismo respecto a la
cobertura de las contingencias profesionales, puesto que esta cobertura
sigue siendo de carácter voluntario para todos los trabajadores
autónomos.
La elección de la mutua es libre, siempre que se elija dentro de las que
están reconocidas con carácter oficial. Para ello acompañamos en
documento adjunto listado facilitado por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales
Listado de Mutuas reconocidas por el M.T.A.S
ASEPEYO
M.A.T.E.P.S.S. Nº 151 Vía Augusta, 36 08006 BARCELONA Tel.: 932 286 500 – Fax: 932 286 563
BALEAR
M.A.T.E.P.S.S. Nº 183 Bisbe Campins, 4 07012 PALMA DE MALLORCA Tel.: 971 213 400 –
Fax: 971 727 060
CEUTA-SMAT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 115 Real, 63 11701 CEUTA Tel.: 956 511 713 – Fax: 956 519 179
EGARA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 85 García Humet, 40 08221 TARRASA (BARCELONA) Tel.: 937 315 610 –
Fax: 937 316 535
FIMAC
M.A.T.E.P.S.S. Nº 35 Rosellón, 192 08008 BARCELONA Tel.: 934 514 142 – Fax: 934 516 645
FRATERNIDADMUPRESPA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 275 Pza. Cánovas del Castillo,3 28014 MADRID Tel.: 913 608 500
FREMAP
M.A.T.E.P.S.S. Nº 61 Ctra. Pozuelo a Majadahonda km 3,5 28220 MAJADAHONDA (MADRID)
Tel.: 916 265 500 – Fax: 916 380 515
GALLEGA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 201 Mte. Alfeirán, s/n a Corveira 15174 CULLEREDO (LA CORUÑA) Tel.: 981 665 111 – Fax: 981 650 174
GREMIAT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 247 Marqués de Mondejar, 28 28028 MADRID Tel.: 913 566 800 –
Fax: 913 567 066
IBERMUTUAMUR
M.A.T.E.P.S.S. Nº 274 Ramirez de Arellano, 27 28043 MADRID Tel.: 914 163 100 –
Fax: 914 165 683
INTERCOMARCAL
M.A.T.E.P.S.S. Nº 39 Avda. Icaria, 133-135 08005 BARCELONA Tel.: 934 687 400 –Fax: 938 741 259
MAC
M.A.T.E.P.S.S. Nº 272 Reyes Católicos, 33 38005 STA. CRUZ DE TENERIFE Tel.: 922 230 000 – Fax: 922 230 063
MADIN
M.A.T.E.P.S.S. Nº 263 Matemático Predayes, 4 33004 OVIEDO Tel.: 985 236 350 – Fax: 985 272 688
MATT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 38 Estanislao Figueras, 23 43002 TARRAGONA Tel.: 977 233 012 – Fax: 977 233 953
MAZ
M.A.T.E.P.S.S. Nº 11 Avda. Academia Gral. Militar, 74 50015 ZARAGOZA Tel.: 976 748 000 – Fax: 976 748 044
MIDAT MUTUA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 4 Avda. Diagonal, 394-398 08037 BARCELONA Tel.: 934 577 200 –
Fax: 932 075 026
MONTAÑESA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 7 Gral. Mola, 19 39004 SANTANDER Tel.: 942 204 100 – Fax: 942 204 114
MUPA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 25 Rambla de Aragón, 43 25003 LLEIDA Tel.: 9373 270 599 – Fax: 973 271 194
MUTUAL CYCLOPS
M.A.T.E.P.S.S. Nº 126 José Tarradellas, 14-18 08029 BARCELONA Tel.: 934 051 244 –
Fax: 934 109 025
MUTUALIA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 20 Hernao, 26 48009 BILBAO Tel. 902 540 250
NAVARRA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 21 Polígono Landaben C/ F nº 4 31012 Pamplona Tel. 948 194 400
Fax: 948 210 168
LA PREVISORA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 2 Beato Tomás de Zumárraga, 10 01008 VITORIA (ÁLAVA) Tel.: 945 140 900 - 945 140 750
REDDIS UNIÓN MUTUAL
M.A.T.E.P.S.S. Nº 19 Roser, 107 43203 REUS (TARRAGONA) Tel.: 977 127 832 - 977 342 055
SAT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 19 Illa, 45-51 08202 SABADELL (BARCELONA) Tel.: 937 251 300 –Fax: 937 255 957
SOLIMAT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 72 San Pedro el Verde, 35 45005 TOLEDO Tel.: 925 215 267 – Fax: 925 215 254
UNIÓN DE MUTUAS
M.A.T.E.P.S.S. Nº 267 Avda. de Lledo, 57 12003 CASTELLÓN Tel.: 964 238 111 – Fax: 964 222 309
UNIÓN MUSEBA IBESVICO M.A.T.E.P.S.S. Nº 271
Capitán Haya, 31 28020 MADRID Tel.: 914 188 300 – Fax: 915 971 436
UNIVERSAL M.A.T.E.P.S.S. Nº 10
Balmes, 17-19 08007 BARCELONA Tel.: 934 848 484 – Fax: 934 848 550
muvale M.A.T.E.P.S.S. Nº 15
Avda. Reial Monestir de Poblet, 20 46930 QUART DE POBLET (VALENCIA) Tel.: 963 181 018 – Fax: 961 525 321
Madrid, 29 de abril de 2008
María Jesús Cantera Torres
Asesora Fiscal.
Siguiendo con las novedades que impone el nueve Estatuto del
Trabajador Autónomo, recordamos que en virtud de lo dispuesto en el
mismo, y desde el 1 de enero de 2008, los trabajadores por cuenta
propia o autónomos que no hayan optado hasta ese momento por dar
cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deberán llevarlo
a cabo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a dicha
prestación por otra vía.
La cobertura de dichas prestaciones de incapacidad temporal deberá
formalizarse con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social.
A la hora de elegir entre una y otra, el coste es exactamente el mismo, y
supone un incremento del 1% en la cuota mensual que los autónomos
deben pagar a la Seguridad Social. No ocurre lo mismo respecto a la
cobertura de las contingencias profesionales, puesto que esta cobertura
sigue siendo de carácter voluntario para todos los trabajadores
autónomos.
La elección de la mutua es libre, siempre que se elija dentro de las que
están reconocidas con carácter oficial. Para ello acompañamos en
documento adjunto listado facilitado por el Ministerio de Trabajo y
Asuntos Sociales
Listado de Mutuas reconocidas por el M.T.A.S
ASEPEYO
M.A.T.E.P.S.S. Nº 151 Vía Augusta, 36 08006 BARCELONA Tel.: 932 286 500 – Fax: 932 286 563
BALEAR
M.A.T.E.P.S.S. Nº 183 Bisbe Campins, 4 07012 PALMA DE MALLORCA Tel.: 971 213 400 –
Fax: 971 727 060
CEUTA-SMAT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 115 Real, 63 11701 CEUTA Tel.: 956 511 713 – Fax: 956 519 179
EGARA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 85 García Humet, 40 08221 TARRASA (BARCELONA) Tel.: 937 315 610 –
Fax: 937 316 535
FIMAC
M.A.T.E.P.S.S. Nº 35 Rosellón, 192 08008 BARCELONA Tel.: 934 514 142 – Fax: 934 516 645
FRATERNIDADMUPRESPA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 275 Pza. Cánovas del Castillo,3 28014 MADRID Tel.: 913 608 500
FREMAP
M.A.T.E.P.S.S. Nº 61 Ctra. Pozuelo a Majadahonda km 3,5 28220 MAJADAHONDA (MADRID)
Tel.: 916 265 500 – Fax: 916 380 515
GALLEGA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 201 Mte. Alfeirán, s/n a Corveira 15174 CULLEREDO (LA CORUÑA) Tel.: 981 665 111 – Fax: 981 650 174
GREMIAT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 247 Marqués de Mondejar, 28 28028 MADRID Tel.: 913 566 800 –
Fax: 913 567 066
IBERMUTUAMUR
M.A.T.E.P.S.S. Nº 274 Ramirez de Arellano, 27 28043 MADRID Tel.: 914 163 100 –
Fax: 914 165 683
INTERCOMARCAL
M.A.T.E.P.S.S. Nº 39 Avda. Icaria, 133-135 08005 BARCELONA Tel.: 934 687 400 –Fax: 938 741 259
MAC
M.A.T.E.P.S.S. Nº 272 Reyes Católicos, 33 38005 STA. CRUZ DE TENERIFE Tel.: 922 230 000 – Fax: 922 230 063
MADIN
M.A.T.E.P.S.S. Nº 263 Matemático Predayes, 4 33004 OVIEDO Tel.: 985 236 350 – Fax: 985 272 688
MATT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 38 Estanislao Figueras, 23 43002 TARRAGONA Tel.: 977 233 012 – Fax: 977 233 953
MAZ
M.A.T.E.P.S.S. Nº 11 Avda. Academia Gral. Militar, 74 50015 ZARAGOZA Tel.: 976 748 000 – Fax: 976 748 044
MIDAT MUTUA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 4 Avda. Diagonal, 394-398 08037 BARCELONA Tel.: 934 577 200 –
Fax: 932 075 026
MONTAÑESA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 7 Gral. Mola, 19 39004 SANTANDER Tel.: 942 204 100 – Fax: 942 204 114
MUPA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 25 Rambla de Aragón, 43 25003 LLEIDA Tel.: 9373 270 599 – Fax: 973 271 194
MUTUAL CYCLOPS
M.A.T.E.P.S.S. Nº 126 José Tarradellas, 14-18 08029 BARCELONA Tel.: 934 051 244 –
Fax: 934 109 025
MUTUALIA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 20 Hernao, 26 48009 BILBAO Tel. 902 540 250
NAVARRA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 21 Polígono Landaben C/ F nº 4 31012 Pamplona Tel. 948 194 400
Fax: 948 210 168
LA PREVISORA
M.A.T.E.P.S.S. Nº 2 Beato Tomás de Zumárraga, 10 01008 VITORIA (ÁLAVA) Tel.: 945 140 900 - 945 140 750
REDDIS UNIÓN MUTUAL
M.A.T.E.P.S.S. Nº 19 Roser, 107 43203 REUS (TARRAGONA) Tel.: 977 127 832 - 977 342 055
SAT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 19 Illa, 45-51 08202 SABADELL (BARCELONA) Tel.: 937 251 300 –Fax: 937 255 957
SOLIMAT
M.A.T.E.P.S.S. Nº 72 San Pedro el Verde, 35 45005 TOLEDO Tel.: 925 215 267 – Fax: 925 215 254
UNIÓN DE MUTUAS
M.A.T.E.P.S.S. Nº 267 Avda. de Lledo, 57 12003 CASTELLÓN Tel.: 964 238 111 – Fax: 964 222 309
UNIÓN MUSEBA IBESVICO M.A.T.E.P.S.S. Nº 271
Capitán Haya, 31 28020 MADRID Tel.: 914 188 300 – Fax: 915 971 436
UNIVERSAL M.A.T.E.P.S.S. Nº 10
Balmes, 17-19 08007 BARCELONA Tel.: 934 848 484 – Fax: 934 848 550
muvale M.A.T.E.P.S.S. Nº 15
Avda. Reial Monestir de Poblet, 20 46930 QUART DE POBLET (VALENCIA) Tel.: 963 181 018 – Fax: 961 525 321
Madrid, 29 de abril de 2008
María Jesús Cantera Torres
Asesora Fiscal.
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